Procesos médicos realizados fuera de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
Establece el Art. 169.1 del TRLGSS que tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral o profesional mientras la persona trabajadora reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedida para el trabajo.
Se exige, por tanto, que la asistencia sanitaria esté comprendida dentro de la que preste el Sistema Nacional de la Salud de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. Si es otro tipo de asistencia sanitaria, no se considera incapacidad temporal. El control de la situación debe realizarse por el órgano autonómico correspondiente, por el INSS o por una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con independencia de que dicho tratamiento médico se realice por medios públicos o privados.
Proceso de Determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal. Adaptación de un procedimiento administrativo manual a tramitación electrónica.
Aquí te dejo un extracto de mi trabajo publicado dentro de la actividad editorial del Instituto Nacional de Administración Pública, reconocida por Scholary Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho.
Te resumo lo que puedes encontrar en él:
El proceso de Determinación de la contingencia causante de un proceso de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es importante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
La toma de una decisión sobre el carácter común o profesional del proceso será fuente de derechos y obligaciones directas para el usuario.
Teniendo en cuenta la dilatada experiencia del INSS en materia de prestaciones y su trámite automático, llama la atención que este procedimiento siga siendo manual desdesu iniciación hasta su terminación, consumiendo recursos humanos y materiales.
La forma en que se comunican las distintas unidades administrativas de la Dirección Provincial y los clientes externos que intervienen en este proceso sigue siendo manual, con utilización mayoritaria del soporte papel. Todo ello conlleva un retraso en la gestión e incluso una posible pérdida de información como consecuencia del traslado físico del papel de un departamento a otro.
Se trata de un proceso mixto en el que intervienen actores internos y externos (interesados, gestores, facultativos del INSS, de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud). Consecuentemente, de un primer análisis, se considera su abordaje beneficioso para la Entidad por diferentes motivos.
El presente trabajo plantea el rediseño del procedimiento en todas sus fases con el fin de facilitar la tramitación y gestión de los expedientes iniciados, disminuyendo los tiempos de gestión y utilizando, en la medida de lo posible, medios electrónicos para su tramitación.
¿Resulta necesario el mantenimiento de
unas condiciones especiales de jubilación en determinados puestos de trabajo?
Este es el título de mi aportación como capítulo XX del libro Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos de una protección social centenaria. IV Congreso Internacional y XVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, dirigido por el profesor D. José Luís Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada) y publicado en octubre de 2020. Aquí te dejo un adelanto:
Las enfermedades y los accidentes laborales siguen siendo una lacra en la sociedad actual ya que todavía inciden sustancialmente en la morbilidad y mortalidad de la población.
Estas contingencias laborales repercuten directamente en el terreno social y económico. Enfermedades crónicas del aparato respiratorio, trastornos del aparato locomotor, enfermedades cutáneas o procesos provocados por agentes carcinogénicos dan lugar a bajas laborales de larga duración, incapacidades permanentes e incidencia en el propio sistema sanitario que necesita de la existencia de profesionales cualificados en salud laboral. Este es el motivo de la importancia de realizar intervenciones eficaces para prevenir las enfermedades y accidentes laborales. Resulta un fracaso en materia de prevención la propia existencia de siniestros en el ámbito laboral incluso si partimos de la presunción de que una parte de estos son inevitables.
El TRLGSS define el ACCIDENTE DE TRABAJO en su Art. 156 como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales también para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.